El pasado lunes, 4 de septiembre, se publicó el Decreto 205/2023, de 29 de agosto (BOJA nº 169) , por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se recomienda una lectura del mismo para conocer las limitaciones y restricciones que regula este Decreto. Se anticipan para su lectura las mas importantes:
Especies Prohibidas:
Artículo 11. Especies prohibidas.
- Queda prohibida la captura de las especies que aparecen reflejadas en el Anexo I y
expresamente la captura de pulpo (Octopus spp) de erizos de mar (Paracentrotus spp),
anémonas de mar u ortiguillas (Anemonia spp), pepinos de mar u holoturias (Holothuroidea
spp) y moluscos bivalvos. - Asimismo queda expresamente prohibida la captura de aquellas especies para las que:
a) Su captura haya sido prohibida por la reglamentación comunitaria,
b) Se haya dispuesto cuota cero en los Reglamentos anuales de TACs y Cuotas para
la pesca marítima recreativa y/o en caso de tener una cuota específica para la pesca
marítima recreativa, esa cuota se haya agotado,
c) Su captura esté prohibida en aplicación de la normativa sectorial,
d) Su captura esté prohibida en aplicación de la normativa medioambiental de ámbito
internacional, europeo, estatal o autonómico. - En el caso de captura accidental de ejemplares de alguna de las especies incluidas
en este artículo, no se les ocasionarán daños y los especímenes serán liberados
inmediatamente y devueltos al mar
Las especies que no se pueden pescar -de ninguna manera- son las siguientes:
a) Caladero del Golfo de Cádiz y Caladero Mediterráneo.
• Crustáceos
• Moluscos excepto calamar y sepia.
• Pulpo (Octopus spp) Código FAO: OCC
• Condríctios:
◦ Tiburones zorros (Alopias spp) Código Fao: THR
◦ Pejegatos (Apristurus spp) Código FAO: API
◦ Jaquetas (Carcharinus falciformis) Código FAO: FAL
◦ Tiburón Oceánico (Calcharhinus longimanus) Código Fao: OCS
◦ Tiburón blanco (Carcharodon carcharias) Código FAO: WHS
◦ Peregrino (Cetorhinus maximus) Código FAO: BSK
◦ Marrajo sardinero (Lamna nasus) Código Fao: POR
◦ Marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) Código FAO: SMA
◦ Manta gigante (Manta birostris)
◦ Manta bobula (Mobula mobular)
◦ Tiburón azul (Prionace glauca) Código FAO: BSH
◦ Tiburón ballena (Rhincodon typus) Código FAO: RHN
◦ Cornudas o Tiburón martillo (Sphyrnidae spp) Código FAO: SPY
◦ Raya látigo común (Dasyatis pastinaca) Código FAO: JDP
◦ Tiburón de clavos (Echinorhinus brucus Código FAO: SHB
◦ Hexanchus nakamurai Código FAO: HXN
◦ Raya falsa vela (Leucoraja circularis) Código FAO: RJI
◦ Leucoraja melitensis Código FAO: JAM
◦ Mobula spp Código FAO: RMV
◦ Águila marina (Myliobatis aquila) Código FAO: MYL
◦ Raya mosaic (Raja undulata) Código FAO: RJU
◦ Galludo (Squalus blainville) Código FAO: QUB
◦ Tremolina negra (Tetronarce nobiliana) Código FAO: TTO
◦ Tremolina mármol (Torpedo marmorata) Código FAO: TTR
• Osteíctios:
◦ Esturión del Adriático (Acipenser nacarii) Código FAO: AAA
◦ Esturión común (Acipenser sturio) Código FAO: APU
◦ Esturión (Acipenser spp) Código FAO: STU
◦ Pez Espada (Xhiphias gladius) Código FAO: SWO
◦ Caballito de mar (Hippocampus guttulatus) Código FAO: HPI
◦ Caballitos de mar (Hippocampus spp) Código FAO: HIC
◦ Cherna (Polyprion americanus) Código FAO: WR
c) Caladero Mediterráneo.
• Condríctios:
◦ Pez guitarra (Rhinobatos rhinobatos) Código FAO: RBX
◦ Aetomylaeus bovinus Código FAO: MPO
◦ Guitarra barba negra (Glaucostegus cemiculus) Código FAO: RBC
◦ Peces sierra (Pristidae spp) Código FAO: SAW
◦ Raja rodula Código FAO: JAR
◦ Angelote espinudo (Squatina aculeata) Código FAO: SUA
◦ Pez ángel (Squatina oculata) Código FAO: SUT
◦ Taenuria grabata Código FAO: RTB
• Osteíctios:
◦ Esturión estrellado (Acipenser stellatus) Código FAO: APE
◦ Esturión beluga (Huso huso) Código FAO: HUH
◦ Mero dentón (Epinephelus caninus) Código FAO: EFJ
◦ Falso abadejo (Epinephelus costae) Código FAO: EPK
◦ Salmo macrostigma
◦ Syngnathus toenionotus Código FAO: SU
Artículo 13. Marcado, declaración de capturas y desembarque.
- Todas las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca recreativa en aguas
interiores deberán ser desembarcadas enteras o únicamente evisceradas y/o
descamadas, nunca descabezadas, de tal manera que su medición pueda llevarse a
cabo atendiendo a los criterios establecidos en la normativa vigente. - Todas las capturas deberán ser marcadas inmediatamente después de su captura
con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal, sin que dicho marcado
pueda menoscabar la medición de la talla total. Para las personas practicantes de la
pesca recreativa submarina esta inmediatez se entenderá al llegar a la embarcación de
apoyo o al llegar a la costa en caso de carecer de embarcación de apoyo. A tal efecto en
el Anexo II se ilustra el corte del lóbulo inferior de la aleta caudal. En el caso de calamares
o sepias deberá cortarse una de las alas.