Estimados socios:
Se informa que según la Orden SND/399/2020, Capitulo XV, artículo 49 establece que “Queda permitida la practica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias”.
No se establecen limitaciones horarias específicas para la práctica de la pesca deportiva y recreativa, y en cuanto a las limitaciones territoriales, conforme al artículo 7 de la Orden de 9 de mayo de 2020 no se establece mas limitación territorial que la provincia o isla.
Se adjunta Nota de la Federación Española de Pesca y Casting.
Esperando que la información sea de su interés, reciban un cordial saludo