Para general conocimiento y con ocasión del inicio de la temporada de verano que, en cumplimiento de la legislación vigente, son aplicables durante todo el año las siguientes normas de seguridad marítima en todas las aguas del litoral de la provincia de Almería:
BAÑISTAS
• Está prohibido el baño y la práctica del buceo en el interior de los puertos, en las inmediaciones de la bocana de entrada a los mismos, en los canales de entrada y salida de embarcaciones y artefactos flotantes en las playas, en los circuitos balizados para motos náuticas y otras zonas también balizadas dedicadas al ejercicio de cualquier actividad.
• Fuera de las zonas balizadas para el baño los buceadores señalizarán su presencia bajo el agua mediante un flotador de color naranja.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ZONAS DE NAVEGACIÓN
• En las zonas de baño debidamente balizadas queda expresamente prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de todo tipo de embarcación o medio flotante movido a vela, motor o pedales, incluidas las embarcaciones de pesca, las motos náuticas, excepto embarcaciones de salvamento cuando realicen operaciones de Salvamento y las embarcaciones dedicadas a la limpieza las cuales realizarán su actividad antes de las 10:00 horas.
Cualquier embarcación movida a motor o a vela, moto náutica, tabla deslizadora o artefacto de playa, que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales balizados de lanzamiento y varada, y a una velocidad reducida que no superará los 3 nudos, asimismo está prohibida la obstrucción de dichos canales y el fondeo o amarre a las boyas que los balizan.
• En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto del litoral.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas.
• Las motos náuticas y otros artefactos autopropulsados no podrán navegar en la franja de mar de 200 metros contigua a las playas, salvo en este último caso, para vararlas o salir a la mar, en cuyo caso lo harán perpendicularmente a la costa y a menos de 3 nudos de Velocidad, evitando poner en peligro a los bañistas.
EMBARCACIONES
La matriculación e inscripción de las embarcaciones de recreo de las Listas 6ª y 7ª está regulada por el R.D. 1435/2010.
• Para poder ser inscritas será necesario que la embarcación y su equipo propulsor posean marcado CE y que su eslora no sea superior a 12 metros. Sólo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las navegaciones a las que estén limitadas por su categoría de diseño y zona de navegación, y estarán exentas de
despacho.
• Para poder ser matriculadas, con independencia de su eslora, es necesario disponer de Declaración UE de Conformidad y marcado CE, salvo excepciones legales de las que se informará en la Capitanía Marítima. Sólo podrán navegar en las zonas para las que estén autorizadas por sus certificados de navegabilidad y deberán estar despachadas, salvo las
exentas.
• Todas las embarcaciones, inscritas o matriculadas, deberán llevar a bordo en sus navegaciones una persona con titulación suficiente para el tipo de embarcación y su zona de navegación. Tanto los titulados profesionales como los de recreo para ejercer el gobierno de las embarcaciones deberán llevar a bordo su tarjeta habilitante en vigor.
• Toda persona que gobierne una embarcación de recreo abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
• Está prohibida la navegación y puesta a flote de embarcaciones de recreo, tal y como quedan definidas en el apartado, que carezcan de inscripción o de matrícula. Las matrículas de aguas interiores no son válidas para la navegación marítima en ningún caso.
• Todas las embarcaciones, de todo tipo y con independencia de su medio de propulsión, de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines deportivos y recreativos, y que no transporten más de doce pasajeros, deberán llevar a bordo los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, así como los equipos de radiocomunicaciones dependiendo de su zona de navegación que están definidos en el Real Decreto 1185/2006 que aprueba el Reglamento
de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y su modificación en lo referente a las embarcaciones de recreo contenida en la Disposición Final primera del RD 1435/2010.
• Todas las embarcaciones a motor, incluidas motos náuticas y cualquier objeto flotante destinado a la navegación de recreo y deportiva propulsado a motor, así como los que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros, deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de sus navegaciones o estancias en
puerto, en la cuantía reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 607/1999 (BOE núm. 103 de 30.04.99).
• Las embarcaciones deberán dar un resguardo mínimo de 50 metros a los boyarines que señalicen la presencia de buceadores y otras embarcaciones o artefactos. En el interior de los puertos y sus canales de acceso evitarán interferir la maniobra de los buques, maniobrando con las debidas precauciones y sin rebasar los 3 nudos de velocidad.
EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DE LA SEXTA LISTA, FLYBOARD, PARASAILING, ARTEFACTOS DE PLAYA Y PARA EXCURSIONES, PARQUES ACUÁTICOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
• Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan alquilar sus embarcaciones, motos náuticas o artefactos de playa, además de cumplimentar los requisitos generales de inscripción o matriculación que les corresponda, registro, seguro de responsabilidad civil frente a terceros, etc., deberán presentar ante la Autoridad Marítima de la provincia en que se hallen situados los puertos base, o zonas del litoral, desde donde se pretenda ejercer la actividad una declaración responsable, de acuerdo al modelo que se facilita en la Capitanía Marítima o en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las empresas de arrendamiento náutico, detallando la actividad, unidades a utilizar,
zona de operaciones, seguros, etc. en la que se comprometen a mantener las normas de seguridad marítima que para cada caso dicte dicha administración.
• Las embarcaciones de recreo de la sexta lista menores de 24 metros de eslora están limitadas a no llevar más de 12 pasajeros, podrán ser arrendadas con o sin tripulación, cuando sea con tripulación deberán estar matriculadas y están obligadas a tener una Licencia de Navegación donde se anotarán los preceptivos despachos. Las embarcaciones
inscritas sólo podrán alquilarse sin tripulación y no necesitarán despacho.
• Las embarcaciones para alquilar con tripulación, serán gobernadas por personal titulado profesional enrolados de acuerdo a los requisitos legales o de recreo habilitado sin necesidad de enrole.
• Las medidas de seguridad marítima aplicables a este tipo de embarcaciones y artefactos están publicadas en el BOP junto con este Bando y se entregarán a los titulares de la explotación que deberán cumplirlas y hacerlas cumplir a sus usuarios, así como exhibirlas en su base de operaciones.
MOTOS NÁUTICAS
• Las prescripciones sobre motos náuticas están reguladas por el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, (BOE núm. 61 de 12.3.02), modificado por el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo y por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que
se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que deben conocer todos los usuarios, por lo que tan solo se indican en este bando las medidas más relevantes a tener en cuenta por los mismos.
• Las motos náuticas deberán estar matriculadas y ostentar en su casco la señal identificativa asignada por la Capitanía Marítima, y deberán estar aseguradas como las embarcaciones de recreo.
• Deberán ser manejadas por personas mayores de 18 años. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los 16 años podrán manejarlas con el consentimiento de sus padres o tutores, que deberá constar en documento firmado junto con fotocopia del DNI de los mismos, y en todos los casos deberán estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la normativa vigente, y deberán llevar puesto un chaleco salvavidas homologado y que disponga de un silbato.
• Los títulos para el gobierno de motos náuticas no tienen carácter profesional y en ningún caso sus titulares están facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial. Las motos náuticas sólo podrán remolcar a esquiadores o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo.
• Aunque con la nueva normativa la Licencia de Navegación habilita para el gobierno de cualquier moto náutica, independientemente de su potencia, los poseedores de la Autorización Federativa de moto náutica Clase <<C>> sólo podrán gobernar motos con potencia inferior a 40 kilovatios.
• Las motos náuticas en su modalidad de uso particular, o en la de arrendamiento por días, no navegarán en las proximidades de los circuitos de las empresas de alquiler ni de las excursiones colectivas organizadas por éstas.
Tampoco podrán acercarse a menos de 50 metros de otras motos, artefactos flotantes, buques y embarcaciones; deberán evitar las zonas de buques fondeados y no podrán navegar en el interior de los puertos, salvo en los deportivos y solo en maniobras de entrada y salida a velocidad reducida siempre inferior a 3 nudos.
• Las motos náuticas solamente podrán utilizarse en condiciones de buena visibilidad, con buen tiempo, y desde una hora después del orto hasta una hora antes del ocaso.